Chile a mediados del 2015 cambió su reglamento para regularizar los productos libres de gluten aptos para celíacos.
Hasta ese momento no se había establecido un porcentaje fijo para el contenido de gluten en alimentos como requisito para poder rotular una alimento como “Libre de Gluten”.
Según la normativa internacional de la FDA (Food and Drug Administration), los alimentos sin gluten pueden ser etiquetados con un límite de menos de 20 partes por millón (ppm) de gluten para los alimentos que porten la etiqueta “sin gluten”, “libre de gluten” o “no contiene gluten”.
La Encuesta nacional de Salud 2009–2010 demostró que en Chile la enfermedad celíaca está lejos de afectar a una minoría y más bien es una condición frecuente a todas las edades. El Ministerio de Salud inicio un compromiso con la población celíaca partiendo por esta modificación, que estuvo en Consulta Pública entre diciembre 2013 y marzo 2014; en julio 2014 se publicó el Consolidado de observaciones a la Consulta Pública y en enero 2015 se publicó el Decreto en el Diario Oficial, por lo que su vigencia está desde julio 2015.
Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA)
Párrafo VI De los alimentos para regímenes exentos de gluten
Artículo 516.- Un alimento libre de gluten es aquel que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de fabricación — que impidan la contaminación cruzada – no contiene prolaminas procedentes de trigo, de todas las especies de triticum como la escaña común (Triticum spelta L.), el kamut (Triticum polonicum L.), trigo duro, centeno, cebada, ni sus variedades cruzadas, así como también de la avena.
Para efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda “Libre de Gluten” los elaboradores de alimentos libres de gluten deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Reglamento, así como contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con los derivados de trigo, centeno, cebada y avena en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final.
Artículo 517.- Las harinas libres de gluten destinadas a la panificación, así como el pan libre de gluten, deberán contener las vitaminas y minerales establecidas en el artículo 350 de este Reglamento. Todos los alimentos libres de gluten deberán etiquetarse nutricionalmente de acuerdo a lo establecido en el etiquetado general y en el artículo correspondiente de este Reglamento.
Artículo 518.- El término “Libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada, solo podrán utilizarse cuando el resultado del análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase 3 mg/kg de gluten de los cereales establecidos en el artículo 516, del producto listo para su entrega al consumidor final, de acuerdo a las técnicas analíticas que, para estos efectos, determine el Instituto de Salud Pública de Chile. La expresión “Libre de gluten” se rotulará en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.
Artículo 107.- Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente.…
h) ingredientes, en el rótulo deberá figurar la lista de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto, con sus nombres específicos, en orden decreciente de proporciones, con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del presente reglamento. 63 64 65 Cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad (alergenos alimentarios) reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial, el o los alergenos deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o bajo el título “Contiene…” u otro similar. Si el ingrediente es un derivado de cualquiera de los alergenos reconocidos por la citada resolución, deberá rotularse el ingrediente y además el alergeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche. 66 Si el producto alimenticio tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con los citados alergenos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases: “Puede contener…”, “Contiene pequeñas cantidades de …”, “Contiene trazas de …” o “Elaborado en líneas que también procesan.…”; indicando el alergeno de que se trate.
Agradecemos a Coacel por su disposición y trabajo constante para el colectivo celíaco chileno.