El Reglamento 41/2009 es el que reguló hace ya unos cuanto años el “sin gluten” o “exento de gluten” y es el que determina la normativa española al respecto y hereda los criterios internacionales del CODEX.
Desde FACE se nos alerta de que con la entrada en vigor del Reglamento 828/2014 que modifica ligeramente el anterior, se pone en riesgo la seguridad alimentaria de los celiacos al incrementar la incertidumbre al interpretar el etiquetado. Y llevan razón, aunque el problema no es nuevo…
Normativa: intolerancia que no celiaquía.
El reglamento europeo 41/2009 ya en su título habla de composición y etiquetado para productos alimentarios para “intolerantes al gluten”. La palabra celiaco ni aparece.
Muchos diréis que qué pesado soy con no querer usar la palabra intolerante, y que si es lo mismo… incluso algún sanitario me recordará que en algunos sitios se usa la palabra intolerante para referirse al conjunto de celiacos, sensibles, alérgicos… pues sí, sigo diciéndolo por lo siguiente:
- Una intolerancia alimentaria, como la intolerancia a la lactosa, nada tiene que ver con la celiaquía. La intolerancia no es una enfermedad autoinmune y por lo tanto no tiene las mismas consecuencias ni los mismos mecanismos. Me da igual que la publicidad y las marcas insistan en vender el queso suizo o el curado al triple de precio solo por ponerle el sello sin lactosa cuando todos los quesos suizos y curados lo son. La intolerancia es causada por la falta de una enzima que permite digerir la lactosa o la sustancia concreta, pero no es autoinmune, es decir, la entrada en el organismo de dicha sustancia no hace que se active todo nuestro sistema inmune, se produzca una inflamación para luchar contra ese “patógeno” y logre afectar al sistema digestivo, sistema nervioso, la piel… e incluso acabe por provocar otras enfermedades autoinmunes irreversibles. Y sí, los intolerantes a la lactosa podemos ingerir lactosa, más o menos cantidad, hay grados de intolerancia… incluso si no es de origen genético podemos hasta curarnos. Qué no, que no es lo mismo Intolerancia que Celiaquía.
Decir que la celiaquía es una intolerancia permanente al gluten, se refiere más al tratamiento que a la patología. Y es verdad que para muchas personas y médicos es más fácil decir que el gluten no te sienta bien que decir que ingerir pequeñas trazas de gluten pueden provocar el desarrollo de una enfermedad autoinmune. Bueno, somos celiacos que no tontos y llamar a las cosas por su nombre es lo más fácil.
- Intolerancia, se asocia a los “test de intolerancias” esas cosas que realizan en clínicas, herbolarios e incluso farmacias y que no tienen base científica alguna pero que los profesionales sanitarios no denuncian, pues muchos se enriquecen con ellos. Qué mejor para respaldar una moda sin gluten que unos test de intolerancias tan absurdos como la misma moda. ¿Acaso los celiacos nos sometemos a endoscopias, analíticas, colosnoscopias por gusto y placer cuando con esos test te dicen lo que quieres oír con un pinchacito o incluso por impulsos eléctricos? Qué no, que el diagnóstico real de patologías exige pruebas médicas serias.
- Intolerante es la palabra que acompaña a los famosos que anuncian productos específicos sin gluten y no la palabra celiaco o sensible al gluten no celiaco. Lógico, un producto para enfermos celiacos vende menos y mola más ser intolerante al gluten (qué rechuli). Lo que se les olvida es que hay productos elaborados con maíz, patata, arroz, sarraceno… que están tan buenos o mejores que los elaborados con trigo y eso es lo que deben destacar en sus anuncios. Visito obradores que solo elaboran sin gluten, con todas las garantías para los celiacos y sensibles, pero con todo el sabor y calidad tanto para nosotros como para los que no tienen problemas con el gluten.
- Intolerantes, son los que pueden comer hasta ciertas cantidades de gluten, incluidas las trazas. No lo digo yo, lo dice la normativa como veréis a continuación. Sin embargo, para los celiacos se estableció científicamente que el nivel de seguridad es máximo 20 ppm o 20 mg por kg de producto (+ info).
- El Reglamento europeo 41/2009, dice textualmente: Ciertas personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades de gluten que varían dentro de un margen limitado. Para permitir que los consumidores encuentren en el mercado diversos productos alimenticios apropiados para sus necesidades y para su nivel de sensibilidad, deberían poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten dentro de ese margen limitado.
Por todo eso prefiero que me llamen celiaco, porque lo mio no es una moda, ni es una condición, ni una elección. Lo mio es una enfermedad autoinmune de base genética que no tiene cura y cuyo tratamiento es una alimentación sin gluten. Y aprovecho para recordar que la alimentación sin gluten es la basada principalmente en el consumo de alimentos naturalmente sin gluten: verduras, frutas, huevos, carnes, pescados, cereales sin gluten, arroz, maíz… obviamente podemos consumir productos específicos sin gluten, pero sabiendo perfectamente que no son la base de nuestra alimentación, del mismo modo que no lo son los mismos productos para los no celiacos.
¿Queréis seguir siendo llamados intolerantes o celiacos con todas las letras y sin “poquitos” de gluten?
Resumen de los reglamentos sobre etiquetado sin gluten
El Reglamento 41/2009 establece cómo se puede o deben etiquetar los productos según su contenido en gluten diferenciando los que tienen hasta 20 ppm (exento o sin gluten) o 100 ppm (bajo o reducido en gluten):
- Productos alimenticios específicos que contienen trigo, cebada, centeno o avena pero que han sido sometidos a un proceso especial. Si tienen menos de 100mg/kg se deben etiquetar como “muy reducido en gluten”. Si tienen menos de 20 mg/kg se pueden etiquetar como “exento o sin gluten”.
- Productos alimenticios específicos en los que se ha sustituido el trigo, maíz cebada, centeno y avena, deben tener menos de 20 mg/kg y debe ser etiquetado con “exento o sin gluten”.
- Productos alimenticios específicos con avena que se han elaborado especialmente, no pueden tener más de 20 mg/kg de gluten.
- Cualquier producto alimenticio de consumo normal o elaborado especialmente para otras intolerancias, puede llevar el etiquetado “exento o sin gluten” si tiene menos de 20mg/kg de gluten. No se permite etiquetar sin gluten aquellos productos que siempre lo son, ya que sería publicidad engañosa (eje. zumos, leche, etc).
Ahora el Reglamento 828/2014 lo que añade son dos frases que pueden acompañar a las anteriores expresiones, indicando que son “adecuadas para intolerantes al gluten” o “adecuado para celiacos”, o “elaborado específicamente para intolerantes al gluten” o “elaborado específicamente para celiacos”. Y estas frases no van a asociadas a los 100 o a los 20 ppm, lo que es un gravísimo error pues podemos encontrar alimentos con 100ppm de gluten etiquetados como “elaborados para celiacos”.
Gracias Celíaco a los Treinta por tu constante labor e investigación.